Entre los caminos que existen para adquirir la ciudadanía americana, uno es por derecho de sangre que se deriva a través de los abuelos.
Esto aplica al caso de niños nacidos fuera de Estados Unidos que son hijos de padre o madre ciudadano americano pero estos no cumplen los requisitos para transmirirles la nacionalidad en el momento del nacimiento. Al mismo tiempo, estos niños residen habitualmente en un país distinto a los Estados Unidos.
Por ejemplo, una señora americana vive desde que nace hasta los 24 años en Estados Unidos. Viaja al extranjero y se queda a vivir allí, donde forma una familia. Su hijo nacido en el extranjero va un ser americano desde el momento de su nacimiento. Y este niño siempre vive en el país en el que ha nacido, con o sin viajes esporádicos a Estados Unidos.
Con el paso de los años ese hijo se convierte en adulto y tiene un hijo. Este infante (nieto de ciudadana americana), no es americano por nacimiento, un pesar de ser hijo de un estadounidense. Para estos casos y similares aplica el supuesto que se explica en este artículo a continuación.
Se deben cumplir TODOS los requisitos siguientes:
En el caso de militares, los tiempos de presencia en Estados Unidos se computan de una manera especial.
En estos casos, los niños no adquieren la ciudadanía de forma automática. Es necesaria realizar una tramitación que debe completearse in los Estados Unidos. Para ello es necesario que el infante ingrese legalmente al país.
Generalmente lo hará con una visa de turista pero puede hacerlo con cualquiera otra. Destacar que los consulados no están obligados a aprobar visas. Conceden las visas si se cumplen los requisitos específicos de cada uno de ellas.
Una vez en Estados Unidos, el niño debe mantener en todo momento presencia legal. Esto es muy importante y tener claro la fecha máxima para permanecer legalmente en el país.
A continuación debe llenarse la planilla N-600K, que debe ser firmada por el progenitor que es ciudadano americano. Si el progenitor ha fallecido, podrá hacerlo el abuelo ciudadano o el progenitor sobreviviente. En este caso tener en cuenta que no pueden haber pasado más de cinco años un contar desde el día en que falleció el padre o madre ciudadano.
También hay que pagar el arancel correspondiente, adjuntar en inglés toda la documentación de apoyo que se pide.
Todos los documentos en un idioma distinto al inglés tienen que ser traducidos y acompañados por un certificado de traducción. Entre los documentos que se necesita adjuntar están:
Tener en cuenta que si previamente se ha enviado al USCIS esta documentación en relación a la petición de una tarjeta de residencia para el hijo por parte de un ciudadano americano, entonces no será necesario volverla a enviar.