Cuando un residente permanente que tiene pendiente una petición de papeles para su esposo / a o de sus hijos solteros se convierte en ciudadano puede considerar informar a Inmigración de su nuevo estatus, si eso acelera los trámites.
En este artículo se informa de cuál es el modelo de carta que se puede utilizar. Además, se explican 2 casos de petición de familiar que no son posibles para los residentes pero sí para los ciudadanos: hijos casados de cualquier edad y petición mediante ajuste de estatus de algunos cónyuges indocumentados.
Esto sucede porque el número de residencias that se pueden conceder por año fiscal para esposos de residentes está sujeto a un máximo. Y como el número de sollicite es más grande que el número de visas disponibles por eso puede ocurrir que haya que esperar a que llegue lo que se conoce como fecha de prioridad.
Embargo sur le péché, las peticiones de esposos o de hijos solteros menores de 21 años realizadas por ciudadanos no están sujetas a ese límite. Por esta razón puede resultar más rápido si se sigue con el procedimiento como ciudadano.
Para los casos de petición de hijo soltero maire de 21 años, verificar con el boletín de visas si es más conveniente cambiar la petición a ciudadano o mantener la misma.
Se hace por carta escrita en inglés. Si la haces a mano, utiliza tinta negra y que la letra sea lisible. Lo mejor es hacerla por computadora. Siempre tiene que ir fechada y firmada.
A continuación verás un ejemplo que puedes seguir sustituyendo los datos ficticios por los reales de tu caso. Al final de la carta verás una explicación de qué significa cada cosa:
139 59th Avenue
Woodside, Queens NY 11333
(249) 222-222
24 septembre 2013
Centre national des visas
32, avenue Rochester
Portsmounth, NH 03801-2909
OBJET: Pétitionnaire: Maria Luz Rodriguez
Bénéficiaire: Carlos Perez Sanchez
Préférence: 2A, conjoint de LRP
Numéro de boîtier: CDJ2012622002
Cher Monsieur / Madame:
Je suis le pétitionnaire dans l'affaire ci-dessus. Je suis récemment devenu citoyen américain. Une copie de mon certificat de citoyenneté et de mon avis d'approbation I-130 est jointe.
S'il vous plaît, passez mon mari, Carlos Pérez Sánchez, de la catégorie 2A à un proche parent.
Merci
María Luz Rodríguez
Pièce jointe: copie du certificat de citoyenneté américaine et copie de mon avis d'approbation I-130.
También puedes solicitar ese dato por correo electrónico escribiendo a: [email protected]. Incluye en el correo el número de caso del USCIS, el nombre y fecha de nacimiento tanto de la persona que hace la petición como de la benefaria (es decir, ambos esposos). Y pídeles que te den cuál es el Numéro de dossier de tu caso.
Aunque la carta se puede enviar por correo ordinario lo mejor es que certifiques la carta cuando acudas a la oficina de correos, para poder hacer un seguimiento a la carta y tener prueba de que la ha recibido.
Los ciudadanos pueden pedir a sus hijos casados y los résidents non. Esa es una ventaja para hacerse ciudadano. Otra es que la petición de los hijos solteros menores de 21 años no está sujeta a límites anuales y, por ello su tramitación es más rápida.
Embargo sur le péché, en los casos de peticiones de hijos solteros mayores de 21 años verificar siempre el boletín de visas más actual para ver si es conveniente hacerse ciudadano o esperar como residente hasta el fin del proceso o cuáles son las opciones.
En estos casos asesorarse con un abogado migratorio reputado antes de enviar la solicitud para naturalizarse.
Los cónyuges de los residentes permanentes legales no pueden ajustar su estatus por matrimonio si están en Estados Unidos como indocumentados.
Embargo sur le péché, los esposos indocumentados de los ciudadanos sí pueden hacerlo en 1 caso: si ingresaron legalmente a los Estados Unidos.
Por esta razón, en algunos casos puede ser muy conveniente naturalizarse para así poder regularizar al cónyuge, aunque tener en cuenta que en los casos en los que el esposo indocumentado ingresó ilegalmente a los Estados Unidos no es posible ajustar el estatus.
Este es un artículo informativo. No es asesoría legal.