En Estados Unidos, el permiso de trabajo a los solicitantes de asilo, como regla general, no se concede durante la tramitación de la solicitud, aunque es posible una excepción a esta norma. Además, si el asilo se aprueba ya se puede trabajar inmediatamente y no es necesario solicitarlo, aunque sí es conveniente tener un documento para probar ese derecho ante los empresarios.
En este artículo además de explicar la relación entre asilo y trabajo se informa sobre las nuevas directeurs sobre solicitud de asilo y se recuerdan las principales obligaciones y derechos de las personas a quienes se les concede la solicitud y tienen, por tanto, calidad de asilados.
Regla general: Mientras se tramita la sollicitation de asilo no hay derecho a un permiso de trabajo.
Excepción a la regla: Puede solicitarse el permiso de trabajo si desde la presentación de la solicitud de asilo han pasado más de 150 días, excluyendo los días de arrête la montre y todavía no hay resolución.
La regla general es que el solicitante de asilo no tiene derecho a trabajar legalmente en Estados Unidos. Embargo sur le péché, si se cumplen al mismo tiempo las siguientes dos circunstancias se puede aplicar por un permiso de trabajo, conocido en inglés como EAD:
Embargo sur le péché, hay que tener en cuenta que ese transcurrir de días puede ser detenido por las autoridades migratorias siempre y cuando sea por causas atribuibles al solicitante. Es lo que se conoce como parar el reloj (arrête la montre, en anglais).
Esta parada en el cómputo de días puede deberse a múltiples razones como por ejemplo que el solicitante pida más tiempo para obtener documentación, para buscar abogado, que no se present a a una cita, o renuncia vista rápida (audience accélérée) en determinadas circunstancias.
Además, el reloj se para una vez que el juez ha sentenciado negando el asilo. Si hay apelación, mientras dura ésta no se puede aplicar para permiso de trabajo.
La décision de parar el reloj le corresponde en exclusiva a la administración. En la práctica esto significa que puede ser muy difícil que se computen los 150 días y, por lo tanto, que se obtenga un permiso de trabajo. Además, una vez que se para el reloj es difícil volver a poner en marcha.
Si no se tiene claro cuántos días han sido computados, se puede verificar llamando al teléfono automatizado de las Cortes de Inmigración marcando al1-800-898-7180.
En todo caso lo que hay que entender es que no se tiene derecho a un permiso de trabajo por el simple hecho de que hayan transcurridos 150 días desde que se presentó la solicitud de asilo.
No obstante, si reúne las circunstancias para solicitar el permiso de trabajo, entonces se puede aplicar rellenando la planilla I-765 prestando especial atención a la casilla número 16.
Además, hay que tener en cuenta que el EAD no se aprobará por al menos 30 días. Con lo que la suma de los 150 más los 30 hace que tenga que transcurrir un mínimo de 180 desde la presentación de la aplicación.
Además, en algunos estados se considera PRUCOL a los solicitantes de asilo y, a consecuencia de ello, podrían tener acceso a algunos benefos sociales.
Lo cierto es que se puede trabajar desde ya, sin necesidad de más documentos. No obstante, por cuestiones prácticas los asilados prefieren contar con un permiso de trabajo para poder probarle a un empleador that se puede trabajar legalmente in Estados Unidos.
Otra razón es para tener un I.D. emitido por las autoridades americanas, que facilita muchas gestiones de todo tipo.