Requerimientos de ingresos para patrocinar la green card a un familiar

Si usted es ciudadano estadounidense o residente permanente legales y está en el proceso de solicitar una carte verte para uno o varios de sus familiares, tendrá que demostrar recursos económicos suficientes. Si no puede hacerlo, la petición será denegada.

Pero, ¿qué cantidad de dinero se considera suficiente? La respuesta viene fijada por la ley y va a dependender de: número de personas that conforman su familia, de dónde se vive y también de si se tiene la condición de militar en activo o no.

En este artículo se resuelven esas inquietudes. Además, se informa sobre qué se puede computar como ingresos para obtener la cantidad que se pide, en qué momento hay que demostrar dichos ingresos y, por último, qué se puede hacer si no se ingresa la cantidad requerida.

Requerimientos de ingresos para patrocinar la green card a un familiar

Los requerimientos financieros son distintos según las categorías:

Familia Militares Alaska Hawaii Resto estados y PR
1 11 880 $ 18 550 $ 17 087,5 $ 14 850 $
2 16 020 $ 25 025 $ 23 037,5 $ 20 025 $
3 20 160 $ 31 500 $ 28 987,5 $ 25 200 $
4 24 300 $ 37 975 $ 34 937,5 $ 30 375 $
5 28 440 $ 44 450 $ 40 887,5 $ 35 550 $
6 32 580 $ 50 935 $ 46 887,5 $ 40 725 $
sept 36 730 $ 57 300 $ 52 787,5 $ 45 912,5 $
8 40 890 $ 63 900 $ 58 762,5 $ 51 112,5 $

Cómo entender la tabla 

Existe una categoría para militares en activo que son miembros del Army, los Marines, la Guardia Costera, las Fuerzas Aéreas o la Navy deben tener ingresos que equivalen al 100 por 100 de la cantidad fijada como línea o umbral de la pobreza, que es una cantidad que fija cada año el gobierno.

Y es la que aparece en la tabla superior en la columna que dice: militares. Las diferencias corresponde al número de miembros de la familia del solicitante.

Para los que no son militares aplican cantidades distintas según el lugar en el que se radique. Así, los patrocinadores que residen en Alaska deben probar ingresos por al menos el 125 por ciento de la línea de la pobreza para ese estado, que ya está calculada para este año y es la que aparece en la tabla superior bajo el nombre de ese estado. Los mismo aplica a los residentes de Hawaii.

Por último, los patrocinadores que ni son militares ni residen en Alaska o Hawaii deben probar ingresos superiores al 125 por ciento de la línea de la pobreza fijada por ley para lo that se conoce como los 48 estados continuos. Además, esto aplica también à Washington D.C. et al estado libre asociado de Puerto Rico. Son las cantidades que aparecen en la tabla superior en la columna bajo Resto de los estados y PR (Puerto Rico).

¿Cómo se computan los ingresos para decidir si se cumplen con los requerimientos financieros?

La forma más rápida de sabre si se tienen ingresos suficientes para patrocinar a un familiar es verificar la declaración de impuestos última (déclarations de revenus).

Si se llenó la planilla 1040 o la 1040A, checar la línea de revenu brut. Si se completó el formulario 1040EZ, verificar la de revenu brut ajusté.

Son ingresos aquellos que proceden del trabajo, negocios, dividendos de acciones, intereses, desempleo, compensatoria por matrimonio (pension) y también la pensión alimenticia por niños (pension alimentaire pour enfants) o benefos como recibir vivienda gratis por parte del empleador.

Embargo sur le péché, no se pueden considerar ingresos los que proceden de programas del gobierno calificados como sous condition de ressources. Es decir, cupones de alimentos, Medicaid, Ingresos Complementarios de Seguridad (SSI), Asistencia Temporal para Familias en Necesidad (TANF) y CHIP, un seguro médico para niños.

Es importante destacar que sí se puede patrocinar un inconnu si se reciben uno o varios de esos beneficios calificados como sous condition de ressources.

Lo que no se puede hacer es sumar esos ingresos al total de ingresos para así obtener la cantidad mínima que pide la ley para patrocinar. Es decir, dicha cantidad hay que obtenerla sin la suma de lo que se recibe por benefiicios sous condition de ressources.